La nueva Ley de Pensiones de Alimentos es una instancia que ha permitido entregar una solución concreta a miles de madres en nuestro país quienes están recibiendo el pago de las pensiones de alimentos adeudadas de manera efectiva.
Conoce los tres pasos para hacer efectivo el pago de las deudas de pensiones de alimentos:
PRIMER PASO
Si existe una mensualidad de pensión de alimentos impaga puede solicitar al tribunal el congelamiento de cuentas bancarias u otros respecto de las cuales se tenga conocimiento para hacer efectivo el pago.
SEGUNDO PASO
Si no se tiene conocimiento de cuentas bancarias u otros o estos son insuficientes para cubrir la deuda, el tribunal deberá iniciar una investigación del patrimonio del deudor a través de una interconexión con diferentes instituciones.
TERCER PASO
Si los fondos de las cuentas bancarias no alcanzan para pagar la deuda de pensión de alimentos o son inexistentes, y además se adeuda tres o más mensualidades continuas o discontinuas, se puede solicitar al tribunal que se retengan los fondos de AFP del deudor.
¿Cuáles son los límites de pago en fondos de AFP?
- Si la persona deudora se encuentra a 15 años o menos de cumplir con la edad legal para jubilar, el pago no podrá exceder de un 50% de esos recursos.
- Más de 15 años y menos de 30 años de cumplir edad legal de jubilación, el pago no podrá exceder de un 80%.
- Más de 30 años de cumplir edad legal de jubilación, el pago no podrá exceder de un 90%.