- El descanso de los trabajadores y trabajadoras deberá comenzar a las 21:00 horas del día 17 de septiembre y finalizar a las 6:00 horas del 20 de septiembre.
Este 18 y 19 de septiembre serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio, cuyo descanso deberá comenzar a las 21:00 horas del día 17 de septiembre y finalizar a las 6:00 horas del 20 de septiembre. Ningún trabajador del comercio podrá laborar más allá de dichos topes, ya sea por aplicación de la jornada ordinaria o extraordinaria que hubieren convenido.
La excepción al feriado obligatorio son los trabajadores que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, el personal que expende combustibles y el que se trabaja en farmacias de urgencias o de turno definidas por la autoridad.
Multas
El no cumplir con el feriado obligatorio e irrenunciable será sancionado con multas que van desde las 5 UTM ($263.155 a septiembre de 2021) hasta 20 UTM ($1.052.620) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
• De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
• De 50 a 199: 10 UTM por cada trabajador afectado.
• De 200 y más: 20 UTM por cada trabajador afectado.
Si a un trabajador del Comercio no se le otorgan los feriados obligatorios de los días 18 y 19 de septiembre o está citado por su empleador para laborar esos días, puede ingresar su denuncia a través del sitio www.direcciondeltrabajo.cl. Es importante que durante esa jornada registre su asistencia como medio comprobatorio.
Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.
Infórmate sobre tus derechos y deberes:
Centro de Atención Laboral de la Dirección del Trabajo:
600 450 4000
Inspección del Trabajo en línea:
www.dt.gob.cl