Con el fin de enfrentar el alza de contagios por COVID-19 y reducir la movilidad de la población, este jueves el Gobierno anunció nuevas medidas entre las que destacan: cierre de fronteras del país por 30 días, cambios al concepto de bien y funcionario esencial, limitación a permisos individuales y colectivos y adelanto del toque de queda a las 21 horas, entre otras.
Las medidas anunciadas y que comienzan a regir desde el lunes 5 de abril a las 5:00 hrs. son las siguientes:
1. Restricción de viajes al extranjero
- Se restringirán los viajes al extranjero por 30 días, tanto para ciudadanos chilenos como extranjeros residentes. Se permitirá, a través de la Comisaría Virtual, mediante un formulario, solicitar autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior, por motivos urgentes y calificados de carácter humanitario, tratamientos de salud o gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país.
- Se prohibirá, también por 30 días, el ingreso de extranjeros no residentes en Chile, con excepción de aquellos debidamente autorizados por la autoridad consular chilena en el país de origen, bajo criterios sanitarios fundados emitidos por la autoridad sanitaria, mirando siempre el interés general del país.
- Se exigirá que los choferes de camiones que ingresen por frontera terrestre, cuenten con PCR de máximo 72 horas y se realizarán de exámenes aleatorios de antígenos por personal de Salud a choferes que ingresan al país. En el caso de que uno de ellos tenga examen positivo al Coronavirus, ingresará a una residencia sanitaria y la empresa transportista deberá hacerse cargo de la operación de la carga y del camión.
2. Se limitan las actividades esenciales
- Se eliminan algunos giros por quince días, tras lo cual se evaluará su continuidad, de acuerdo a las cifras de la pandemia. Entre los giros que se eliminarán se encuentra: venta al por menor de prendas y accesorios de vestir, calzado en comercio especializado, la venta al por mayor de perfumes, tocador y cosméticos, entre otros.
- Se restringirá la definición de bienes esenciales de uso doméstico:
Definición actual: “Son aquellos bienes que tienen por fin ser utilizados o consumidos por las personas dentro del domicilio y aquellos necesarios para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del mismo”.
Nueva definición: Bienes y Servicios Esenciales de Uso Doméstico: “Son aquellos bienes o servicios que tienen por fin ser utilizados por las personas dentro del domicilio, en comunas que se encuentren en fase 1 o 2 del Plan Paso a Paso, y que son imprescindibles para la subsistencia (alimentos, medicamentos, artículos de aseo e higiene personal), el teletrabajo, la educación a distancia y la conservación y seguridad del inmueble”.
3. Se limitan los productos comercializados en supermercados en comunas en fase 1 y 2
En atención a la nueva definición de bienes y servicios esenciales de uso doméstico, se limitará en las comunas que estén en fase 1 y 2 (fin de semana) del Plan Paso a Paso la venta de algunos artículos en el comercio que no califiquen en la nueva definición (incluidos supermercados).
4. Los comercios deberán exigir el permiso de desplazamiento general o PUC de Mayorista esencial a aquellas personas que deseen ingresar a los mismos.
5. Se limitará el personal que se considera esencial dentro de la actividad que se encuentra autorizada, incluidos los funcionarios públicos. Para ello:
- Se incorporará dentro de las definiciones del Plan Paso a Paso el alcance o definición de trabajador esencial o imprescindible:
“Son aquellos trabajadores y/o prestadores de servicios de una empresa o institución pública o privada, cuyo giro ha sido declarado esencial, que desempeñen funciones que no pueden ser realizadas telemáticamente y que son imprescindibles para la actividad propia del giro, tales como labores operativas, logísticas y productivas, mantención de sistemas, seguridad, limpieza y sanitización. Se dejan expresamente fuera de esta definición las labores administrativas, contables, financieras y de asesorías y consultorías. Se encuentran comprendidos en esta definición los trabajadores que prestan servicios mínimos que deben asegurarse en caso de huelga”.
- Se incorporará al Permiso Único Colectivo la obligatoriedad de informar:
– El total de trabajadores de la empresa (contratados o que prestan servicios a esta).
– El número de trabajadores o prestadores de servicios que considera esenciales y para los cuales se las solicita PUC.
– La labor del trabajador considerado esencial y para el que se solicita permiso (labores operativas, logísticas y productivas, mantención de sistemas, seguridad, limpieza y sanitización).
6. Se limitan los permisos de desplazamiento individual
Para aquellas comunas que se encuentren en fase 1, se mantienen dos permisos individuales semanales, se podrán solicitar hasta dos veces cada semana. En fines de semana o feriados, solamente podrá hacerse uso de un permiso de los dos mencionados.
7. Cambio en el horario del toque de queda
Desde el lunes 5 de abril a las 05:00 hrs. se adelanta para todo el país el toque de queda a las 21:00 horas.
8. Aforo para cultos religiosos en fase 1
Para la realización de cultos religiosos con público en fase 1 del Plan Paso a Paso, se establece un aforo máximo de cinco personas que puedan asistir al ministro de culto. Para estos efectos, el ministro de culto, identificado con una credencial otorgada por alguna Iglesia, Culto u Organización Religiosa debidamente reconocida por el Estado de Chile, podrá emitir un certificado individualizando hasta 5 personas que le asistirán en el culto religioso.
GOB.CL