La Cámara de Diputados aprobó este martes el proyecto que establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores, el cual incluyó indicaciones hechas por el Senado, por lo que la iniciativa quedó lista para que sea ley.
Con 132 votos a favor y solo dos abstenciones fueron ratificados los cambios realizados por la Cámara Alta a la normativa, entre los que destacan la clasificación para identificar las reglas que regirán en la jornada parcial alternativa de trabajo y en los descansos de los trabajadores; forma y plazos en que se acreditará la calidad de alumno del empleado; y las extensiones de las jornadas laborales.
Así, el límite mínimo de edad para celebrar este tipo de contratos es de 18 años, mientras que el máximo es de 24 años y solo podrán optar a el estudiantes que cursen estudios regulares o en proceso de titulación superior universitaria, profesional o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios.
Respecto de la operatividad del contrato, se establece que la jornada ordinaria diaria será continua, pero se puede pactar, entre empleador y trabajador, una interrupción diaria que deberá ser concordante con el horario académico del empleado. Esta interrupción no podrá afectar el derecho a alimentación del trabajador.
En esa línea, la jornada diaria no puede exceder las doce horas entre que se inicia y termina, considerando la interrupción recién señalada y el derecho a colación. Mientras que las horas efectivamente trabajadas por jornada no pueden ser superior a diez horas diarias.
Por otro lado, en la época de exámenes académicos, el trabajador tendrá derecho a un permiso sin goce de sueldo para que pueda asistir a rendir sus pruebas, para lo cual se deberá informar al empleador por escrito y con un mínimo de siete días de anticipación.
Finalmente, se estableció que durante el período de vacaciones académicas el trabajador podrá pactar una jornada de trabajo ordinaria o bien suspender el contrato de trabajo, lo que le permitirá mantener la relación laboral con el empleador, pero se suspenderá la obligación de prestar servicios durante aquel período.
NM/Aton Chile