Este jueves fue publicado en el Diario Oficial el decreto que establece sanciones a las personas que impidan el libre acceso a las playas de mar, ríos y lagos que existan en todo el territorio nacional.
Según consigna Emol, el decreto es un artículo único mandado por el Ministerio de Bienes Nacionales que se agrega a la Ley Ley N°1.939 de 1977 de “normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado”.
El artícula señala que “una vez fijadas las vías de acceso de conformidad al inciso anterior, el propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo”.
“En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de 10 a 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido”, añade el texto.
En ese sentido, las multas para quienes nieguen el acceso libre a las playas de Chile irán desde los $483.050 y $4.830.500, las cuales se podrán doblar en caso de reincidencia.
NM/Aton Chile