El Tribunal Oral Penal de Calama condenó a Andrea Lysbeth Salinas Salinas (31) a tres años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, por el delito de abuso sexual de 12 años, al que obligó a mantener relaciones sexuales con ella, lo que le provocó a la víctima severos traumas.
En el juicio, el fiscal de Calama, Claudio Sobarzo, expuso que en agosto del año 2014, el menor de 12 años a la fecha se encontraba en el domicilio de la acusada, a quien conocía por ser la pareja de un primo.
En dichas circunstancias, mientras veían televisión, la mujer comenzó a hablarle sobre temas de índole sexual para luego llevarlo a una pieza del inmueble, darle besos en la boca y cuello, bajarle los pantalones y, no obstante los forcejeos del menor para impedirlo, subirse sobre él y obtener que éste la penetrara.
Posteriormente, en septiembre del año 2014, este hecho se volvió a repetir en el mismo lugar y circunstancias, logrando la imputada nuevamente que el menor la penetrara vaginalmente.
Después de realizados estos hechos, la acusada le dio al menor dinero en efectivo y cuando éste le dijo que contaría a su madre lo sucedido, la mujer le ofreció comprarle cosas para que no lo hiciera.
Durante el juicio, la acusada renunció a su derecho a guardar silencio y rechazó la imputación, declarando que el joven, al que ella había tomado mucho cariño por ser primo de su esposo, estaba actuando así por venganza, ya que se molestó porque en un momento dado le pidió dinero y ella no se lo dio.
Sin embargo, el menor también declaró y reiteró que los abusos comenzaron cuando él tenía 12 años. Calificó la experiencia como traumática, ya que le significó una persistente crisis de pánico y que incluso intentó suicidarse.
Además, aseguró que las crisis de pánico le impedían llevar una vida normal, ya que no podía asistir normalmente a clases y recién ahora a los 16 años de edad pudo retomar sus estudios.
En el juicio también declaró la psiquiatra que atendió al joven, y dijo que llegó con diagnóstico de depresión, pero que luego de atenderlo su diagnóstico fue de un trastorno de pánico con síntomas depresivos.
Asimismo, en diálogo con la familia del joven, fundamentalmente su abuela y su padre, éstos relataron a la doctora que el menor había tenido episodios de autoagresión.
También declaró el perito psicólogo que hizo el examen sobre la credibilidad del relato del menor, y concluyó que luego de evaluar al afectado se estableció que su narración contiene los elementos de verosimilitud que se exige en estos casos.
El tribunal, luego de valorar la prueba aportada por el fiscal Sobarzo, dio por acreditado tanto el delito como la participación que en el mismo le correspondió a la acusada.
Asimismo, atendido que la condenada reúne los requisitos que determina la ley se le sustituyó la pena privativa de libertad, por la de tres años y un día de libertad vigilada intensiva.
CL/Aton Chile